Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59045
Con respecto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación
aportada, “el abastecimiento de agua potable se realizará mediante agua de lluvia acumulada en depósito, desde el estanque existente en la finca. Así también se apoya por
pozos de agua autorizados dentro de la propia finca en los casos de no acumular agua
suficiente durante la época de lluvias. Esta agua se potabilizará para uso humano con
la utilización de plantas potabilizadoras individuales”. Al respecto se indica que no se ha
localizado en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor,
se haya solicitado el necesario título concesional de aguas para la parcela objeto de
este expediente, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde pozos,
es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de agua. Dado que, durante la tramitación necesaria
para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos
de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público
hidráulico, se entienden que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda). Una vez
realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función
de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será
en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada
“La red de saneamiento se realizará con fosa séptica individual para la casa rural tipo 1
y otra para las 2 casa rurales tipo 2 con filtros biológicos, con un trazado enterrado”. En
consecuencia, este Organismo indica que se va a producir vertido. Debido a la ocurrencia del vertido se indica que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente
con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o
locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Hechos los anteriores comentarios
en materia de vertidos se continúa con lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del
Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos
puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido
de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá
conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de
Viernes 15 de noviembre de 2024
59045
Con respecto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación
aportada, “el abastecimiento de agua potable se realizará mediante agua de lluvia acumulada en depósito, desde el estanque existente en la finca. Así también se apoya por
pozos de agua autorizados dentro de la propia finca en los casos de no acumular agua
suficiente durante la época de lluvias. Esta agua se potabilizará para uso humano con
la utilización de plantas potabilizadoras individuales”. Al respecto se indica que no se ha
localizado en la información disponible en este Organismo que, por parte del promotor,
se haya solicitado el necesario título concesional de aguas para la parcela objeto de
este expediente, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde pozos,
es necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante
una solicitud de aprovechamientos de agua. Dado que, durante la tramitación necesaria
para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos
de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público
hidráulico, se entienden que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda). Una vez
realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función
de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será
en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada
“La red de saneamiento se realizará con fosa séptica individual para la casa rural tipo 1
y otra para las 2 casa rurales tipo 2 con filtros biológicos, con un trazado enterrado”. En
consecuencia, este Organismo indica que se va a producir vertido. Debido a la ocurrencia del vertido se indica que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente
con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red
de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o
locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Hechos los anteriores comentarios
en materia de vertidos se continúa con lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del
Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos
puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido
de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá
conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de