Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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conexión a una red general de saneamiento se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción
a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final.
Además, desde este Organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio
público hidráulico, se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada,
en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de
vertido. En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser
estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por
otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta
Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se recomienda que la red de saneamiento sea separativa. Ene l supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el
empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que
deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución
de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Por último, se
indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá
concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc)., desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se