Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59044

En lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional, con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general, de ordenación territorial de desarrollo, ni de intervención directa de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27
de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Plasencia que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Menor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente
condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que
trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales,
la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de
menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro
vigente”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II”. A pesar de que las actuaciones
no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua
subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se
significa que, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas, en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.