Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063756)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA24/0700.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59079
Hornachos, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida consiste en la ampliación del límite de suelo urbano para incorporar una superficie de 8.974 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con el objetivo
de obtener terrenos con destino dotacional público, aparcamiento y zonas verdes, encontrándose dichos terrenos colindantes con el perímetro de suelo urbano, por lo que se da
continuidad al mismo, y contando con acceso pavimentado, por vía de titularidad municipal, abastecimiento de agua y suministro eléctrico ya ejecutado en algunas zonas.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco
para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos afecta al Suelo No
Urbanizable especialmente protegido (Tipo I - Histórico Arqueológica).
El área afectada por la modificación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, en las parcelas a incorporar en Suelo Urbano, no hay valores
naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según el análisis y valoración ambiental de la actividad recogido en el informe emitido por el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que la aprobación de la
modificación puntual n.º 10 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000,
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el
cauce de un arroyo tributario del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, “La ampliación
Viernes 15 de noviembre de 2024
59079
Hornachos, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida consiste en la ampliación del límite de suelo urbano para incorporar una superficie de 8.974 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con el objetivo
de obtener terrenos con destino dotacional público, aparcamiento y zonas verdes, encontrándose dichos terrenos colindantes con el perímetro de suelo urbano, por lo que se da
continuidad al mismo, y contando con acceso pavimentado, por vía de titularidad municipal, abastecimiento de agua y suministro eléctrico ya ejecutado en algunas zonas.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco
para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos afecta al Suelo No
Urbanizable especialmente protegido (Tipo I - Histórico Arqueológica).
El área afectada por la modificación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, en las parcelas a incorporar en Suelo Urbano, no hay valores
naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según el análisis y valoración ambiental de la actividad recogido en el informe emitido por el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que la aprobación de la
modificación puntual n.º 10 de la revisión de las Normas Subsidiarias de Hornachos pueda
afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000,
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el
cauce de un arroyo tributario del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de
actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, “La ampliación