Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063756)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA24/0700.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59078
arroyo del Cardizal, con una serie de condiciones y limitaciones. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la Modificación Puntual, se considera que
la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al
consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante,
en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los
volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la
actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Hornachos
por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que asciende a 394.000 m3/
año hasta el horizonte 2027.
5. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar con la tramitación del expediente. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones: en caso de la
aprobación de la propuesta técnica se deberá tener en cuenta que la zona de actuación
está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica (plano de ordenamiento del término municipal n.º 44, Protecciones Especialmente Protegidas Tipo
I Histórico Arqueológica), por lo que las actuaciones que conlleven alteraciones de las
rasantes actuales o movimientos de tierras, están condicionadas a lo dispuesto en la
Ley 1/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y
VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando sujeta toda intervención a los
informes previos y medidas de cautela que se establezcan al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Todas las actividades aquí
contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97,
de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. Será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de
Viernes 15 de noviembre de 2024
59078
arroyo del Cardizal, con una serie de condiciones y limitaciones. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la Modificación Puntual, se considera que
la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al
consumo actual del municipio, por lo que no procede informar al respecto. No obstante,
en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los
volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la
actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Hornachos
por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que asciende a 394.000 m3/
año hasta el horizonte 2027.
5. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar con la tramitación del expediente. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones: en caso de la
aprobación de la propuesta técnica se deberá tener en cuenta que la zona de actuación
está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica (plano de ordenamiento del término municipal n.º 44, Protecciones Especialmente Protegidas Tipo
I Histórico Arqueológica), por lo que las actuaciones que conlleven alteraciones de las
rasantes actuales o movimientos de tierras, están condicionadas a lo dispuesto en la
Ley 1/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y
VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando sujeta toda intervención a los
informes previos y medidas de cautela que se establezcan al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. Todas las actividades aquí
contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/97,
de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. Será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de