Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063756)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA24/0700.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59077
2. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
término municipal.
3. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Hornachos se encuentra
actualmente vigente la revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobada definitivamente por Resolución de 4 de abril de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 152 de 31 de
diciembre de 2002. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las
modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico
regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado
por Decreto 142, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por su parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado
que Hornachos no se encuentra incluido en la delimitación del ámbito de ninguna figura
de ordenación territorial. En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 10 de las NNSS de Hornachos.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a
las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y
desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento
del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico
deberá incluir un estudio hidrológico hidráulico que lo justifique. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, “La ampliación
del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda
de estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso
será ocasional y discontinuo. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo
hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo
actual del municipio. Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo
respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo
el municipio de Hornachos dispone de una autorización de vertido con referencia VU023/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 266.789 m3/año al cauce del
Viernes 15 de noviembre de 2024
59077
2. L
a Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que
la modificación propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
término municipal.
3. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Hornachos se encuentra
actualmente vigente la revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobada definitivamente por Resolución de 4 de abril de 2002, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 152 de 31 de
diciembre de 2002. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las
modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico
regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado
por Decreto 142, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por su parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado
que Hornachos no se encuentra incluido en la delimitación del ámbito de ninguna figura
de ordenación territorial. En base a lo anteriormente expuesto, en relación con la consulta de referencia, se informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 10 de las NNSS de Hornachos.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo Toro, nace a unos 60 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a
las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y
desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible,
tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento
del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico
deberá incluir un estudio hidrológico hidráulico que lo justifique. Con respecto al abastecimiento de agua, en la documentación aportada, se indica lo siguiente, “La ampliación
del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda
de estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso
será ocasional y discontinuo. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo
hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo
actual del municipio. Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo
respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo
el municipio de Hornachos dispone de una autorización de vertido con referencia VU023/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 266.789 m3/año al cauce del