Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063756)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 de las Normas Subsidiarias de Hornachos. Expte.: IA24/0700.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59080
del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda de
estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose
ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso será ocasional
y discontinuo”. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo hídrico que supone
la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales
que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del
municipio.
Respecto al patrimonio arqueológico se deberá tener en cuenta que la zona de actuación
está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica, por lo que las
actuaciones que conlleven alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierras,
están condicionadas a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad
para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando
sujeta toda intervención a los informes previos y medidas de cautela que se establezcan
al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias presentes en
el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Viernes 15 de noviembre de 2024
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del uso de equipamiento previsto, no conlleva un aumento significativo de la demanda de
estos servicios por sus reducidas dimensiones y las características de este, encontrándose
ejecutado el edificio principal al que se asociarán estos terrenos y cuyo uso será ocasional
y discontinuo”. De acuerdo con lo anterior, se considera que el consumo hídrico que supone
la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Con respecto a la red de saneamiento se considera que el incremento de aguas residuales
que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del
municipio.
Respecto al patrimonio arqueológico se deberá tener en cuenta que la zona de actuación
está en el área especialmente protegida (Tipo I) Histórico Arqueológica, por lo que las
actuaciones que conlleven alteraciones de las rasantes actuales o movimientos de tierras,
están condicionadas a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico y a lo establecido en los artículos V.109-110 y VII. 1-5 del volumen de la normativa de la localidad
para el Área Especialmente Protegida (Tipo I) en la que está prevista la actuación, estando
sujeta toda intervención a los informes previos y medidas de cautela que se establezcan
al respecto desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias presentes en
el término municipal.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.