Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59034

alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.


— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar
instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o
urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas
parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único
punto de vertido.



— Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.



— Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las
aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como
en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.



— En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos,
regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización de este Organismo.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



— Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá atender
a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas
residuales urbanas a las aguas subterráneas.