Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024



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— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.



— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte
de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para
evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las
obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la
maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente
necesario.



— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos
como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los
residuos urbanos no convencionales.

7. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de esa Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. El presente informe se
emite a efectos de la inclusión en la evaluación ambiental de las consideraciones referidas anteriormente, si bien no constituye el informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 2/1999, de patrimonio
histórico y cultural de Extremadura.
8. L
 a Diputación Provincial de Cáceres, indica que habiendo comprobado que el borrador
de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, consistente en
el ajuste de las condiciones específicas de instalaciones de casetas de aperos en los
suelos SNUC, SNUP-P y SNUP-E2 para facilitar la implantación de usos agropecuarios
vinculados a la naturaleza del terreno en las proximidades del casco urbano, no genera
afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red
viaria, se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación como el documento ambiental estratégico.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,