Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59033

urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias
del proyecto.


— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de
policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por
Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado.



— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas
zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con
objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.



— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la
competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta
a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente
concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación
y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. - Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos.
Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el
competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente
dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo
para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.



Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico,
el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites
de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas
las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación
de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de