Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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con el Plan Territorial de Campo Arañuelo. No obstante, tal y como se ha señalado en
el apartado 2, actualmente se encuentra en tramitación una modificación del PTCA, por
lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas
al aprobarse definitivamente la misma. La modificación del PGM deberá adaptarse en
su caso, si se aprueba definitivamente posteriormente a la aprobación definitiva de la
modificación n.º 3 del PTCA. Además, deberá tenerse en cuenta el apartado 6. Otras
consideraciones urbanísticas del presente informe a la hora de redactar la versión de
aprobación inicial de la modificación.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo indica que en la documentación disponible no se
incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de la Modificación Puntual objeto de informe. Se ha efectuado consulta en
el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no
existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que
el término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea identificada con el
código ES030MSBT030.022-Tiétar. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía
consultada en el término municipal de El Gordo se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. En la documentación aportada no se incluye información relativa a redes de saneamiento existentes o propuestas. Consultado
el censo de vertidos se comprueba que el Ayuntamiento de El Gordo no tiene ninguna
autorización de vertido. Por lo tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por
lo que respecta al tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y
deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible. Se ha efectuado consulta obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En cuanto a zonas
protegidas el término municipal se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Embalse de Valdecañas”.
Además, se halla en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Valdecañas y
en las zonas de abastecimiento.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en
cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico:


— La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en
cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el
dominio público hidráulico.



— En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación
puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación