Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59031
definición de los usos agropecuarios y en función de ésta su regulación más clara en los
suelos no urbanizables.
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realiza las siguientes consideraciones técnicas: según los planos
de ordenación del PTCA, los suelos clasificados por el PGM de El Gordo como Suelo No
Urbanizable Común y SNUP de Protección Paisajística, no se encuentran afectados por
la delimitación de ningún ámbito de los establecidos en el PTCA. Sin embargo, el Suelo
No Urbanizable de Protección Estructural Agraria se encontraría afectado en parte por:
Embalse de Valdecañas y Zonas de exclusión de urbanización.
Respecto a la regulación de las zonas de exclusión de urbanización, debemos acudir al
artículo 14 del PTCA, donde indica que “no podrán ubicarse nuevos suelos residenciales y turísticos desconectados de los núcleos urbanos existentes”. Respecto al embalse
de Valdecañas, el PTCA, regula en los artículos 44 y siguientes las determinaciones
correspondientes al embalse de Valdecañas. El PTCA vigente no regula las distancias
de las edificaciones al suelo urbano y urbanizable, así como las características de los
cerramientos o cercas, sí establece la obligación de contar con sistemas de depuración
de aguas residuales. En relación con la modificación planteada y analizado el PGM de El
Gordo, se observa que, en la sección 4.2.8 Uso Agropecuario, del PGM vigente, concretamente en el artículo 4.2.8.1 Uso agrícola, se definen las condiciones particulares del
mismo, incluyendo la categoría 2ª Casetas de aperos, con una definición exhaustiva de
condiciones edificatorias de las mismas. Deberá aclararse que se va a hacer con este artículo del PGM vigente si se elimina, se mantiene o se modifica, ya que nos encontraríamos con dos regulaciones distintas para un mismo tipo de edificación. Se señala que la
reducción de la distancia de “las casetas de aperos y otras edificaciones agropecuarias
vinculadas de superficie construida inferior a 200 m2” a suelos urbanos o urbanizables
de 300 metros a 10 metros no está convenientemente motivada en la documentación
aportada en el expediente.
En base a lo anteriormente expuesto y en relación con la consulta de referencia, se emite informe técnico favorable en base a la compatibilidad de la modificación pretendida
Viernes 15 de noviembre de 2024
59031
definición de los usos agropecuarios y en función de ésta su regulación más clara en los
suelos no urbanizables.
5. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realiza las siguientes consideraciones técnicas: según los planos
de ordenación del PTCA, los suelos clasificados por el PGM de El Gordo como Suelo No
Urbanizable Común y SNUP de Protección Paisajística, no se encuentran afectados por
la delimitación de ningún ámbito de los establecidos en el PTCA. Sin embargo, el Suelo
No Urbanizable de Protección Estructural Agraria se encontraría afectado en parte por:
Embalse de Valdecañas y Zonas de exclusión de urbanización.
Respecto a la regulación de las zonas de exclusión de urbanización, debemos acudir al
artículo 14 del PTCA, donde indica que “no podrán ubicarse nuevos suelos residenciales y turísticos desconectados de los núcleos urbanos existentes”. Respecto al embalse
de Valdecañas, el PTCA, regula en los artículos 44 y siguientes las determinaciones
correspondientes al embalse de Valdecañas. El PTCA vigente no regula las distancias
de las edificaciones al suelo urbano y urbanizable, así como las características de los
cerramientos o cercas, sí establece la obligación de contar con sistemas de depuración
de aguas residuales. En relación con la modificación planteada y analizado el PGM de El
Gordo, se observa que, en la sección 4.2.8 Uso Agropecuario, del PGM vigente, concretamente en el artículo 4.2.8.1 Uso agrícola, se definen las condiciones particulares del
mismo, incluyendo la categoría 2ª Casetas de aperos, con una definición exhaustiva de
condiciones edificatorias de las mismas. Deberá aclararse que se va a hacer con este artículo del PGM vigente si se elimina, se mantiene o se modifica, ya que nos encontraríamos con dos regulaciones distintas para un mismo tipo de edificación. Se señala que la
reducción de la distancia de “las casetas de aperos y otras edificaciones agropecuarias
vinculadas de superficie construida inferior a 200 m2” a suelos urbanos o urbanizables
de 300 metros a 10 metros no está convenientemente motivada en la documentación
aportada en el expediente.
En base a lo anteriormente expuesto y en relación con la consulta de referencia, se emite informe técnico favorable en base a la compatibilidad de la modificación pretendida