Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59030
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de El Gordo
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0043/2008)
con fecha de resolución del 23 de julio de 2015. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad.
Finalmente indica que el término municipal de El Gordo ha sufrido un total de 5 incendios
forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 6 del Plan General
Municipal de El Gordo no afecta a vías pecuarias ya que desde el Plan, las vías pecuarias
quedan clasificadas como suelo no urbanizable de protección con el objeto de conservar
la integridad de su trazado en toda su longitud y anchura y solo se pretende la mejor
Viernes 15 de noviembre de 2024
59030
planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera
de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de El Gordo
cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0043/2008)
con fecha de resolución del 23 de julio de 2015. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas
de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad.
Finalmente indica que el término municipal de El Gordo ha sufrido un total de 5 incendios
forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 6 del Plan General
Municipal de El Gordo no afecta a vías pecuarias ya que desde el Plan, las vías pecuarias
quedan clasificadas como suelo no urbanizable de protección con el objeto de conservar
la integridad de su trazado en toda su longitud y anchura y solo se pretende la mejor