Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59029
incluirse en la documentación ambiental. Como se indica en la documentación presentada “Usos: Las casetas de almacenamiento y aperos tendrán uso exclusivo agrícola,
ganadero, forestal, piscícola cinegético y otro análogo. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda terminantemente
prohibida la instalación de cocinas, baños, chimeneas u otras instalaciones de las viviendas”. La construcción de casetas de aperos no es para uso de vivienda ni puede dar
lugar a un nuevo núcleo de población. En cuanto a la instalación de infraestructuras en
suelo rústico, en este caso, se pretende modificar aspectos a nivel general, sin especificar lugares determinados, por tanto, cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá
que generar un expediente que será evaluado de manera independiente para estudiar la
repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de
arbolado forestal, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los
cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado sería
de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal
de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos que se
pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito
forestal. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industria Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de nuevas infraestructuras.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de El Gordo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios, en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de
Viernes 15 de noviembre de 2024
59029
incluirse en la documentación ambiental. Como se indica en la documentación presentada “Usos: Las casetas de almacenamiento y aperos tendrán uso exclusivo agrícola,
ganadero, forestal, piscícola cinegético y otro análogo. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda terminantemente
prohibida la instalación de cocinas, baños, chimeneas u otras instalaciones de las viviendas”. La construcción de casetas de aperos no es para uso de vivienda ni puede dar
lugar a un nuevo núcleo de población. En cuanto a la instalación de infraestructuras en
suelo rústico, en este caso, se pretende modificar aspectos a nivel general, sin especificar lugares determinados, por tanto, cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá
que generar un expediente que será evaluado de manera independiente para estudiar la
repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de
arbolado forestal, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los
cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado sería
de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal
de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos que se
pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito
forestal. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industria Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de nuevas infraestructuras.
3. L
a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de El Gordo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios, en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de