Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59069
dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, y que, en su caso, nos
remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello, en especial con las
medidas para la protección de la calidad de aire, los recursos hídricos y la gestión de
residuos.
8. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica acerca de las afecciones a la
travesía de la EX–389:
Con respecto a la Ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales en
travesía: la zona de ampliación del casco urbano situada al otro lado de la carretera
EX-398 constaba según el planeamiento de dos granes manzanas de uso dotacional
con dos zonas verdes frente a la carretera y una manzana de uso residencial. El equipo
redactor manifiesta que esta zona fue desarrollada por el Ayuntamiento al margen de
la ordenación de las normas subsidiarias y en la actualidad cuenta con diversos usos
dotacionales y residenciales ocupando en parte las zonas verdes junto a la EX–389. Las
manzanas edificadas están desplazadas respecto al planeamiento vigente. Constatan
que las viviendas ya están ejecutadas en 2007, la piscina se realizó entre 2002 y 2005
y el colegio público y las pistas deportivas aparecen en la cartografía de base del planeamiento. Ello ha supuesto un manifiesto incumplimiento de las alineaciones respecto
a la carretera EX–389 con ocupación de espacio destinados a zonas verdes, sin que se
aporte justificación para dicho incumplimiento y sin posibilidad aparente de revertir la
situación. Debería indicarse que todas las construcciones existentes en estas zonas no
sean susceptibles de modificación o ampliación.
Con respecto a los parques a la entrada del casco urbano en la travesía de la EX–389:
se indica que el parque de la pizarra y el área de juegos junto al colegio público existen
con anterioridad a la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento de Serrejón
y se propone la inclusión de ambos parques dentro del suelo urbano como zona verde
parque. No se observan inconvenientes por parte de este Servicio para dicha inclusión.
Con restos al parque, centro de protección contra incendios y manzana sin construir:
se manifiesta que el parque público y la nave de extinción de incendios son anteriores
a la aprobación de las Normas Subsidiarias. Se propone la ampliación del casco urbano
incluyendo estas edificaciones y la manzana restante a este lado de la carretera para
uso dotacional. No se observan inconvenientes para dicha inclusión. Añade que la modificación puntual precisará del informe de este Servicio en el trámite urbanístico.
9. L
a Diputación de Cáceres, informa lo siguiente: informa que comprobado que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial,
distintos de las carreteras, se informa favorablemente.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59069
dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, y que, en su caso, nos
remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello, en especial con las
medidas para la protección de la calidad de aire, los recursos hídricos y la gestión de
residuos.
8. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica acerca de las afecciones a la
travesía de la EX–389:
Con respecto a la Ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales en
travesía: la zona de ampliación del casco urbano situada al otro lado de la carretera
EX-398 constaba según el planeamiento de dos granes manzanas de uso dotacional
con dos zonas verdes frente a la carretera y una manzana de uso residencial. El equipo
redactor manifiesta que esta zona fue desarrollada por el Ayuntamiento al margen de
la ordenación de las normas subsidiarias y en la actualidad cuenta con diversos usos
dotacionales y residenciales ocupando en parte las zonas verdes junto a la EX–389. Las
manzanas edificadas están desplazadas respecto al planeamiento vigente. Constatan
que las viviendas ya están ejecutadas en 2007, la piscina se realizó entre 2002 y 2005
y el colegio público y las pistas deportivas aparecen en la cartografía de base del planeamiento. Ello ha supuesto un manifiesto incumplimiento de las alineaciones respecto
a la carretera EX–389 con ocupación de espacio destinados a zonas verdes, sin que se
aporte justificación para dicho incumplimiento y sin posibilidad aparente de revertir la
situación. Debería indicarse que todas las construcciones existentes en estas zonas no
sean susceptibles de modificación o ampliación.
Con respecto a los parques a la entrada del casco urbano en la travesía de la EX–389:
se indica que el parque de la pizarra y el área de juegos junto al colegio público existen
con anterioridad a la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento de Serrejón
y se propone la inclusión de ambos parques dentro del suelo urbano como zona verde
parque. No se observan inconvenientes por parte de este Servicio para dicha inclusión.
Con restos al parque, centro de protección contra incendios y manzana sin construir:
se manifiesta que el parque público y la nave de extinción de incendios son anteriores
a la aprobación de las Normas Subsidiarias. Se propone la ampliación del casco urbano
incluyendo estas edificaciones y la manzana restante a este lado de la carretera para
uso dotacional. No se observan inconvenientes para dicha inclusión. Añade que la modificación puntual precisará del informe de este Servicio en el trámite urbanístico.
9. L
a Diputación de Cáceres, informa lo siguiente: informa que comprobado que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial,
distintos de las carreteras, se informa favorablemente.