Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59070
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida se circunscribe a los límites del suelo urbano de Serrejón donde
se corrigen puntualmente las ordenanzas para que la normativa tenga coherencia con la
realidad construida. El suelo urbano actual de Serrejón ocupa una superficie de 160.286,59
m2, la precisión propuesta dejaría el suelo urbano con una superficie de 159.294,96 m2. Es
decir, se reduce ligeramente su superficie.
Los problemas municipales que aborda la presente modificación puntual son los siguientes: revisión de la delimitación del casco urbano, puesto que el perímetro del casco urbano
real no es coincidente con línea de delimitación de suelo urbano, regularización de la ermita de San Antonio y su entorno, así como de los parques situados a la entrada del casco
urbano, ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales situada al otro
lado de la carretera EX–389, ampliación del casco urbano incluyendo el parque público,
la nave de extinción de incendios y la manzana restante a este lado de la carretera para
uso dotacional. Se propone incluir en la manzana de la antigua piscina de Serrejón, todo
el suelo privado incluido en la delimitación de suelo urbano, y se incorpora a la zona de
ordenanzas de residencial ensanche, el cambio de ordenación de la única zona considerada suelo industrial que se encuentra ocupada por dos viviendas para impedir que queden
fuera de ordenación y finalmente eliminar los viarios interiores de la parcela de la antigua
cooperativa agraria al considerarse innecesarios y cambiar la zona de ordenanza a familiar
intensiva.
Con la modificación se recuperan zonas verdes perdidas en el desarrollo del suelo del
casco urbano, se incrementan las dotaciones en suelo urbano y el pequeño incremento de
aprovechamiento se produce por la legalización de las viviendas sociales y la ampliación
de diversas manzanas para incluir los terrenos privados que se encontraban dentro de la
delimitación de casco urbano.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59070
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida se circunscribe a los límites del suelo urbano de Serrejón donde
se corrigen puntualmente las ordenanzas para que la normativa tenga coherencia con la
realidad construida. El suelo urbano actual de Serrejón ocupa una superficie de 160.286,59
m2, la precisión propuesta dejaría el suelo urbano con una superficie de 159.294,96 m2. Es
decir, se reduce ligeramente su superficie.
Los problemas municipales que aborda la presente modificación puntual son los siguientes: revisión de la delimitación del casco urbano, puesto que el perímetro del casco urbano
real no es coincidente con línea de delimitación de suelo urbano, regularización de la ermita de San Antonio y su entorno, así como de los parques situados a la entrada del casco
urbano, ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales situada al otro
lado de la carretera EX–389, ampliación del casco urbano incluyendo el parque público,
la nave de extinción de incendios y la manzana restante a este lado de la carretera para
uso dotacional. Se propone incluir en la manzana de la antigua piscina de Serrejón, todo
el suelo privado incluido en la delimitación de suelo urbano, y se incorpora a la zona de
ordenanzas de residencial ensanche, el cambio de ordenación de la única zona considerada suelo industrial que se encuentra ocupada por dos viviendas para impedir que queden
fuera de ordenación y finalmente eliminar los viarios interiores de la parcela de la antigua
cooperativa agraria al considerarse innecesarios y cambiar la zona de ordenanza a familiar
intensiva.
Con la modificación se recuperan zonas verdes perdidas en el desarrollo del suelo del
casco urbano, se incrementan las dotaciones en suelo urbano y el pequeño incremento de
aprovechamiento se produce por la legalización de las viviendas sociales y la ampliación
de diversas manzanas para incluir los terrenos privados que se encontraban dentro de la
delimitación de casco urbano.