Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59071

Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco
para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas
ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón
afecta al Suelo Urbano y zonas urbanizadas que se encuentran fuera de ordenación.
El área afectada por la modificación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la ZEPA “Monfragüe y Dehesas del Entorno”
y en la ZEC “Monfragüe”, según la zonificación establecida en su Plan de Gestión en Zona
de Uso General, sin embargo teniendo en cuenta las características de la misma el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado favorablemente la
actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que se
comprueba la delimitación planteada, se ubica parcialmente en la zona de policía del arroyo Penilla, en su límite oeste. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. no se detecta que esta
delimitación se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea.
Con respecto a la vegetación y valores forestales la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca ha indicado que no es representativa la zona de uso forestal que se pretende
transformar a Suelo Urbano y considera que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar. Las especies de fauna que se localizan en el entorno están
asociadas a los terrenos urbanos y antropizados.
Los terrenos afectados por la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de
Serrejón se encuentran colindantes con la Carretera EX–389.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.