Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59072
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su
caso, a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Tal y como indica el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, la modificación puntual precisará del informe de ese organismo en el trámite urbanístico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
Viernes 15 de noviembre de 2024
59072
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental
pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su
caso, a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica
del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como
consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Tal y como indica el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, la modificación puntual precisará del informe de ese organismo en el trámite urbanístico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido