Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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cursos de agua o vaguadas se deberá respetar sus capacidades hidráulicas y calidades
hídricas. Además de todo lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se han de
respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. La ejecución de cualquier obra o trabajo
en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a
partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración
responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los
artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán
redes de saneamiento estancas para evitar la infiltración de aguas residuales urbanas a
las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes, se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas
subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de
tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para
evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras
se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno necesario. Se llevará
a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos.
Para ello, se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no
convencionales.
6. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar con la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
7. L
 a Dirección General de Salud Pública, indica que no encuentra alegaciones ni sugerencias. No se encuentra en los documentos aportados, previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso, la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación
del mismo, si bien informe que de que se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos
al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado en la Comisión de Saludo Pública de 4 de julio de 2018, del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No obstante, se le insta a que