Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59067
la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para
evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio
público hidráulico de forma negativa: en la redacción del proyecto correspondiente se
tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística
a la naturalidad de los cauces y en general del dominio publico hidráulico, y en ningún
caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización, es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado. Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de
las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que
se puedan producir en los cauces al objeto de determinar si la zona de actuación es o
no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar
los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten
las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en
algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es también a quién deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que
las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco
para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido
al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y en el artículo 245 y siguiente del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por
lo que no sería necesario, por tanto el otorgamiento por parte de este Organismo de la
autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta
Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 de TRLA y el artículo 245 del RDPH. Para el caso concreto de industrias que
originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según
establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento. En caso de que se realicen pasos en
Viernes 15 de noviembre de 2024
59067
la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para
evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio
público hidráulico de forma negativa: en la redacción del proyecto correspondiente se
tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística
a la naturalidad de los cauces y en general del dominio publico hidráulico, y en ningún
caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía
de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización, es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado. Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de
las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que
se puedan producir en los cauces al objeto de determinar si la zona de actuación es o
no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar
los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten
las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en
algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es también a quién deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que
las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco
para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido
al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y en el artículo 245 y siguiente del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por
lo que no sería necesario, por tanto el otorgamiento por parte de este Organismo de la
autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta
Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el
artículo 100 de TRLA y el artículo 245 del RDPH. Para el caso concreto de industrias que
originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según
establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento. En caso de que se realicen pasos en