Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59066

compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo vigente (Decreto 242/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y sus modificaciones posteriores). No obstante, para la redacción del documento
final de modificación, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas en
los artículos 61 y 64 del PTCA en relación con la integración paisajística de las orlas
periurbanas. Además, se señala que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la modificación número 3
del PTCA que se encuentra en tramitación, debiendo la modificación objeto del presente
informe adaptarse a la misma, en su caso.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, examinada la cartografía oficial, se
comprueba la delimitación planteada, se ubica parcialmente en la zona de policía del
Arroyo Penilla, en su límite oeste. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Asimismo, en el citado
visor no se detecta que esta delimitación se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea. En relación al abastecimiento, el municipio de Serrejón cuenta en la actualidad
con una concesión de aguas del río Tiétar para abastecimiento de la población, otorgada
a la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de los Municipios de Toril y Serrejón
por Resolución de la Presidencia de Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de
enero de 2001. Consultado el censo de vertidos autorizados de la Confederación, actualizado a fecha 30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR de Serrejón, dispone
de un vertido autorizado al arroyo Peraleas de un volumen anual de 56.940 m3. Se ha
comprobado la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Serrejón. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027,
la superficie delimitada en la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de
Serrejón, se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura
2000, correspondientes a la ZEPA “Monfragüe y Dehesas del Entorno” y al LIC “Monfragüe”. Además, se encuentra en el área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón-Tiétar”. Con los datos actuales desde este Organismo se realizan las siguientes
indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual,
en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la
valoración de este Organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con
la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener
en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma
directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativo. En