Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59065
establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General.
Este servicio informa favorablemente la Modificación Puntual ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite de suelo
urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación presentada para
la Modificación nº3 del planeamiento del término municipal de Serrejón. Añade que si
fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda que se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que en la modificación puntual n.º 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, deberán considerarse las vías pecuarias clasificadas que discurren por el casco urbano, que son la vereda de la Baragona a Almaraz
y la Vereda de Casatejada. En el apartado Vías Pecuarias aparece mal escrito el nombre
de la “Vereda de la Baragona a Almaraz” (página 17 del documento ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 3) donde aparece como Vereda de la Mazagona
Almaraz.
4. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que la modificación puntual n.º 3 de las NNSS de Serrejón es
Viernes 15 de noviembre de 2024
59065
establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General.
Este servicio informa favorablemente la Modificación Puntual ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite de suelo
urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación presentada para
la Modificación nº3 del planeamiento del término municipal de Serrejón. Añade que si
fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda que se tiene que
dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de
Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. E
l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que en la modificación puntual n.º 3 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, deberán considerarse las vías pecuarias clasificadas que discurren por el casco urbano, que son la vereda de la Baragona a Almaraz
y la Vereda de Casatejada. En el apartado Vías Pecuarias aparece mal escrito el nombre
de la “Vereda de la Baragona a Almaraz” (página 17 del documento ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 3) donde aparece como Vereda de la Mazagona
Almaraz.
4. E
l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación
ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que la modificación puntual n.º 3 de las NNSS de Serrejón es