Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063790)
Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59151
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
5. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes
efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención,
que se incluirá en la solicitud de subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo
Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE
núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, “Colaborativo Rural Entidades” con
fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis:
2024:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 843.100 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.031.900 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 75.000 euros.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59151
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión establecidas en este apartado, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
5. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes
efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención,
que se incluirá en la solicitud de subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo
Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE
núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, “Colaborativo Rural Entidades” con
fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis:
2024:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 843.100 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.031.900 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 75.000 euros.