Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063790)
Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59152
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización
de cada contratación.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831, que se evaluará de
forma continua en cada nueva concesión; o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE)
n.° 1408/2013.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será
de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del
Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y el extracto de
la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59152
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización
de cada contratación.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831, que se evaluará de
forma continua en cada nueva concesión; o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE)
n.° 1408/2013.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será
de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del
Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y el extracto de
la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.