Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063790)
Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el
sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o
como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de
6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 42 del Decreto
287/2023, de 27 de diciembre, las entidades que operan en los sectores de la pesca o
la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en
las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A
 demás quedan excluidos de estas ayudas, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas
trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la
empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o
por despido declarado procedente.