Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en,
según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro
Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la
naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad ju­
rídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apar­
tados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de
ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas
socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas tra­
bajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y
hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad
Social.
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se
haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos
exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad
Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en
el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.
e) L
 a incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en
el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa
II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la
empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el
número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que cau­
sen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto
de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos
indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapa­
cidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo
será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de
la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras
o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencio­