Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58935
Artículo 5. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda desti
nada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas
a la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención direc
ta por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas
trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad fun
cional establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se
pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entra la ayuda establecida en este
decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias del Programa I:
a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e
inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las coope
rativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades
Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. P
odrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociati
vas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asocia
ciones que corresponda.
3. P
odrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I
citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. P
odrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de
las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que
mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al perío
do de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 7. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solici
tantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
Viernes 15 de noviembre de 2024
58935
Artículo 5. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda desti
nada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas
a la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención direc
ta por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas
trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad fun
cional establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se
pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entra la ayuda establecida en este
decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias del Programa I:
a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e
inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las coope
rativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades
Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. P
odrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociati
vas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asocia
ciones que corresponda.
3. P
odrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I
citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. P
odrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de
las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que
mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al perío
do de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 7. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solici
tantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales: