Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Programa IV: “Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo”. Se dirige a las en­
tidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas
en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajado­
res o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12
meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la
Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, el Plan Director de Políti­
cas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, el Programa de Estímulo a la Creación y
Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, así como el plan específico
elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori­
zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupues­
tos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicacio­
nes, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues­
tarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará termi­
nado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la con­
siguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación
de la citada resolución.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o
proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.