Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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nable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada ha­
bitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Artículo 8. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las si­
guientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Regla­
mento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas
de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona­
miento de la Unión Europea.
A los efectos de este decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas

actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Además, en el Programa II, se entiende que la entidad realiza aquella actividad que
conste en la solicitud y en el contrato del trabajador objeto de la ayuda.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de
personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo
reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas
y laborales, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas
socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras
indefinidas, para el Programa II.
d) Las personas causantes de los programas I, II, III y IV que, con posterioridad a causar
alta o transformación en la Seguridad Social y durante la tramitación del expediente de
subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación, salvo lo dispuesto
en el artículo 33.2 del presente decreto.
Artículo 9. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma: