Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
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a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para
formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un
procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electró
nico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el
usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcio
namiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema
se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede
electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dis
puesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. L
os sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado De
creto 225/2014, de 14 de octubre.
4. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cual
quiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. La persona representante de la entidad interesada deberá disponer, para la autenticación y
para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado elec
trónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que
ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo
Viernes 15 de noviembre de 2024
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a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para
formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un
procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electró
nico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el
usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcio
namiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema
se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede
electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dis
puesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales
podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. L
os sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado De
creto 225/2014, de 14 de octubre.
4. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cual
quiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. La persona representante de la entidad interesada deberá disponer, para la autenticación y
para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado elec
trónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que
ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo