Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de
forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y,
en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de
las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad
de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
7. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de ofi­
cio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el
modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este
caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
si el solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presenta­
ción de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública
actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formu­
lario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada,
comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa
de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. L
 a presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las co­
rrespondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
10. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los pro­
gramas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.