Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58940
11. S
i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la men
cionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1
de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la informa
ción del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación
del correspondiente trámite.
Artículo 10. Plazo presentación de solicitudes.
1. P
ara los Programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convo
catoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos,
durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de
las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco
meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere
producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera
finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el pá
rrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro
de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o
la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el
caso de entidades asociativas.
2.
Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador
contratado.
3. L
a solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la so
licitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa II,
indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. N
o obstante, la resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para
la presentación de solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto, para
aquellos casos en los que la incorporación, contratación indefinida o la finalización de los
Viernes 15 de noviembre de 2024
58940
11. S
i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la men
cionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1
de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la informa
ción del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación
del correspondiente trámite.
Artículo 10. Plazo presentación de solicitudes.
1. P
ara los Programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convo
catoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos,
durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de
las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco
meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere
producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera
finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el pá
rrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro
de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o
la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el
caso de entidades asociativas.
2.
Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador
contratado.
3. L
a solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la so
licitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa II,
indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. N
o obstante, la resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para
la presentación de solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto, para
aquellos casos en los que la incorporación, contratación indefinida o la finalización de los