Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter
de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artícu­
los 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Veinte. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora
y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Sub­
venciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Veintiuno. Régimen transitorio.
En aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria del decreto de bases regula­
doras, las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expi­
ración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los programas I,
II, III y IV aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2023 (DOE núm. 98, de 24 de mayo
de 2023) en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de
diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) y el día anterior a la entrada en
vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurí­dico
establecido en este decreto de bases reguladoras.
Para este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante la
pre­sente convocatoria.
Veintidós. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviem­
bre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud
de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso con­
tencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,