Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Diecinueve. Régimen de Minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resul­
tar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya
que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente
Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se
hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán con­
cederse a las siguientes empresas:


— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acui­
cultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.



— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende
por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agri­
cultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo
ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.



— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantida­
des exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apar­
tado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o
a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.