Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.



d. L
 a entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de inte­
gración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.



Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración coo­
perativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.

Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el su­
puesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabili­
dad social, o bien por el plan de igualdad.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de tra­
bajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que
realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo
parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
C. Para las entidades beneficiarias del Programa III:
1. U
 na subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias tra­
bajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año
desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con
fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de
23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.


b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se
trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.

2. U
 na subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de
trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren en­
cuadras en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las entidades beneficiarias del Programa IV:
Las entidades beneficiarias del Programa I o del Programa II del presente decreto podrán
ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando man­
tengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicio­
nales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.