Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223

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Viernes 15 de noviembre de 2024

por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritu­
ra pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cual­
quiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación
de la misma.


9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de
trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada labo­
ral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten
servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

B. P
 ara las entidades beneficiarias del Programa II:
1. S
 e establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en fun­
ción de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en
el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Cuantía de las ayudas
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada
completa

Subprograma
II.a

Subprogramas II.b
y II.c

13.000 euros

4.000 euros

Tramo 2 Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros

16.000 euros

7.000 euros

Tramo 3 Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros

20.000 euros

8.500 euros

Tramo 4 Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros

24.000 euros

10.000 euros

Tramo 5 Superior a 35.000 euros

27.000 euros

11.500 euros

Tramo 1

Desde el Salario mínimo interprofesional hasta
20.000 euros

2. L
 a remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida
en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de
aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. A
 yudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguien­
tes supuestos:


a. P
 rimera contratación indefinida inicial de la entidad.



b. C
 uando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la
certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura),
o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán
cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.