Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024



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b) Hasta 1.000,00 euros por los gastos imputables del proceso de integración coo­
perativa.

Estas ayudas adicionales sólo se concederán cuando la entidad solicitante tenga de­
recho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias
trabajadoras o de trabajo.


6. L
 as entidades beneficiarias que soliciten el incremento por la Cláusula de Responsa­
bilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda,
en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura. creado al
efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad
social empresarial en Extremadura, y regulado en la Decreto 110/2013, de 2 de ju­
lio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad
social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula
el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa social­
mente responsable de Extremadura.



Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la
empresa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal
efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.



7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la
resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha
de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del pro­
ceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no
haya transcurrido un periodo superior a doce meses.



A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación
cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fe­
cha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.



8. E
 n cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de cons­
titución subvencionables:



• En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por
sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por
personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura
pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso,
los facturados por el Registro Mercantil.



• En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades:
Los gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados