Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58986
2. U
na subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se
encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a) Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c) Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de
menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resul
tantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la
vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto,
aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la
Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo des
empleada durante al menos 360 días.
3. U
na subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se
encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas
sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
4. P
odrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los si
guientes casos:
a) Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social
y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo pro
ceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
c) Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de
la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad
social, o bien por el plan de igualdad.
5. A
demás, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
a) Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de
entidades beneficiarias de nueva creación.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58986
2. U
na subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se
encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a) Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c) Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de
menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resul
tantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la
vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto,
aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la
Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo des
empleada durante al menos 360 días.
3. U
na subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se
encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas
sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
4. P
odrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los si
guientes casos:
a) Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social
y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo pro
ceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
c) Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de
la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad
social, o bien por el plan de igualdad.
5. A
demás, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
a) Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de
entidades beneficiarias de nueva creación.