Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58985
tario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subven
ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones
de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de
aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente,
se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el
artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución
de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 del presente decreto.
Dieciocho. Importes y colectivos de la subvención.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
a las ayudas de los programas I, II, III y IV, podrán tener derecho, en atención a las condi
ciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de
las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las entidades beneficiarias del Programa I:
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transforma
ción, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. U
na subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a)
Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a
quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de personas con discapacidad.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58985
tario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subven
ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones
de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de
aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente,
se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y
cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el
artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución
de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 del presente decreto.
Dieciocho. Importes y colectivos de la subvención.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
a las ayudas de los programas I, II, III y IV, podrán tener derecho, en atención a las condi
ciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de
las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las entidades beneficiarias del Programa I:
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transforma
ción, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. U
na subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a)
Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a
quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de personas con discapacidad.