Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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tancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de
establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público
y social en el artículo citado.
Dieciséis. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina­
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propues­ta de resolución.
Diecisiete. Resolución.
1. S
 erá órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convoca­
toria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alte­
ración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante pu­
blicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y en la
página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fue notificada.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo
previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli­
ficación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para
resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas regula­
das en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es /) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
Igual­mente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupues­