Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58983
c. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe
de 100.000,00 euros de los que 20.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024
y el resto, es decir, 80.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
d. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe
de 150.000,00 euros de los que 75.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026
y el resto, es decir, 75.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
2. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas
inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, si
guiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos
en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en
función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que
servirán también para financiar la convocatoria.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modi
ficaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el pe
riodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo
modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos
presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Quince. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en
el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circuns
Viernes 15 de noviembre de 2024
58983
c. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe
de 100.000,00 euros de los que 20.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024
y el resto, es decir, 80.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
d. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe
de 150.000,00 euros de los que 75.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026
y el resto, es decir, 75.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación
presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
2. C
on arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas
inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, si
guiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos
en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en
función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que
servirán también para financiar la convocatoria.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modi
ficaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias,
o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el pe
riodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo
modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos
presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Quince. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en
el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circuns