Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58992
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que
se inicien después de su entrada en vigor.
2. L
os procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del
presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
3. C
uando el hecho causante de la ayuda, se haya producido entre el día siguiente a la ex
piración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas aprobadas por
Resolución de 28 de abril de 2023 (DOE núm. 98, de 24 de mayo de 2023) en el marco
de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2022
(DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) y el día anterior a la entrada en vigor del presente
decreto, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en el pre
sente decreto.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante
el presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradi
gan lo establecido en el presente decreto.
2. S
e dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de
2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento
del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas
que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar
o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58992
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que
se inicien después de su entrada en vigor.
2. L
os procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del
presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
3. C
uando el hecho causante de la ayuda, se haya producido entre el día siguiente a la ex
piración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas aprobadas por
Resolución de 28 de abril de 2023 (DOE núm. 98, de 24 de mayo de 2023) en el marco
de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2022
(DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) y el día anterior a la entrada en vigor del presente
decreto, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en el pre
sente decreto.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante
el presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradi
gan lo establecido en el presente decreto.
2. S
e dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de
2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento
del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas
que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar
o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.