Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58971
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados
de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar
inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Em
pleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el
que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de
incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que
se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de
nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores
de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Siete. Requisitos específicos del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subven
cionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación
en Seguridad Social.
Ocho. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las si
guientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Regla
mento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas
de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona
miento de la Unión Europea.
c) A los efectos del presente decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58971
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados
de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar
inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Em
pleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el
que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de
incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que
se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de
nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores
de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Siete. Requisitos específicos del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subven
cionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación
en Seguridad Social.
Ocho. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las si
guientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias
de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Regla
mento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas
de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona
miento de la Unión Europea.
c) A los efectos del presente decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.