Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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Cinco. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. E
 n el subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desem­
pleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y
carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del
contrato.
2. S
 ubprograma II. a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determina­
da, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente traba­
jados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. S
 ubprograma II. b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada,
durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados
según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. S
 ubprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y
formativos.
5. L
 as personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, directivo o ge­
rencial, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura,
Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las
funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter
gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en
su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia
profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce
meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses
en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según
informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación
careciera de ocupación laboral.
Seis. Requisitos específicos del Programa III.
En el Programa III, deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7, los siguientes requisitos adicionales: