Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58969
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se
haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos
exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad
Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en
el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.
e) L
a incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en
el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa
II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la
empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el
número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que cau
sen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto
de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos
indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapa
cidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo
será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de
la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras
o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencio
nable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada ha
bitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta
situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General
de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación
de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Se
guridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada
acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58969
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se
haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos
exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad
Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en
el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.
e) L
a incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en
el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa
II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la
empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el
número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que cau
sen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto
de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos
indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapa
cidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo
será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de
la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras
o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencio
nable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada ha
bitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el
artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de
la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta
situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General
de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación
de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Se
guridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada
acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que
su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.