Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e
inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las coope­
rativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades
Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. P
 odrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociati­
vas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asocia­
ciones que corresponda.
3. P
 odrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I
citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. P
 odrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de
las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que
mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al perío­
do de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Tres. Requisitos Generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solici­
tantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en,
según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro
Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la
naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad ju­
rídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apar­
tados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de
ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas
socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas tra­
bajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y
hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad
Social.