Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58967
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automati
zado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Disposición adicional única. Convocatoria de los programas I, II, III y IV para el
período 2024-2025.
Uno. Objeto y vigencia.
a) El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación
del empleo en la economía social en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: “Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de traba
jo o socios trabajadores”.
Programa II: “Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de
carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus
entidades asociativas”.
Programa III: “Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y
sociedades laborales”. Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo
encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: “Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo”. Se dirige a
las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa
II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los
socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados,
durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio or
dinario de 24 meses.
b) La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Dia
rio Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y del
extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviem
bre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un
año conforme a la previsto en el apartado tercero del artículo 29.2 de esta ley.
Dos. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias del Programa I:
Viernes 15 de noviembre de 2024
58967
personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como
a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automati
zado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden
presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o
bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Disposición adicional única. Convocatoria de los programas I, II, III y IV para el
período 2024-2025.
Uno. Objeto y vigencia.
a) El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación
del empleo en la economía social en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: “Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de traba
jo o socios trabajadores”.
Programa II: “Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de
carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus
entidades asociativas”.
Programa III: “Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y
sociedades laborales”. Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo
encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: “Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo”. Se dirige a
las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa
II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los
socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados,
durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio or
dinario de 24 meses.
b) La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Dia
rio Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y del
extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviem
bre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un
año conforme a la previsto en el apartado tercero del artículo 29.2 de esta ley.
Dos. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias del Programa I: