Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58966
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apar
tado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o
a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
4. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen ca
rácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en mate
ria de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta dispo
sición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectifi
cación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
Viernes 15 de noviembre de 2024
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2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apar
tado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o
a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
4. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen ca
rácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en mate
ria de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta dispo
sición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectifi
cación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos