Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58965
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y
la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración
no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de
mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho
puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en
la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no
tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido
cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, com
putado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.
Artículo 35. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resul
tar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya
que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente
Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se
hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán con
cederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acui
cultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura
y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna
otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantida
des exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58965
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y
la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración
no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de
mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho
puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en
la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no
tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido
cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, com
putado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.
Artículo 35. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resul
tar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya
que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente
Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se
hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán con
cederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acui
cultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura
y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna
otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantida
des exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.