Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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guno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 32 de este decreto. En ningún
caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad
para la que se otorgó la subvención.
Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicada por la in­
teresada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.
2. E
 l cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes
del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres
meses desde que se produjo.
En ningún caso se admitirá más de una sustitución por cada puesto causante de subvención.
Además, en el Programa IV, no se admitirá ninguna sustitución durante el periodo de cum­
plimiento de los doce meses adicionales.
En el caso de que la persona socia o la persona trabajadora incorporada como sustituta
pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sus­
tituida, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención
inicial que se hubiere concedido.
En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión
declarados o reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo
previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de
la persona trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
3. L
 a reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que
pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad
o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en
el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio
Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obliga­
ción de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca,
se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya
reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que
ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el
supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa
II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se
le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación aca­
démica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al
puesto de trabajo.